EL CASTELLANO, LENGUA VEHICULAR

De nuevo la enseñanza de las lenguas cooficiales junto con el castellano siembra la polémica. El ministro de Educación propone que aquellas CCAA que no puedan enseñar en español en los centros públicos tendrán que pagar la plaza en un centro privado.

Esta medida sin embargo elimina la libertad de elección para que un alumno pueda aprender en la lengua que quiera, ya sea español o la autonómica. De hecho, en el borrador de la LOMCE se exigirá a las autonomías el pago de una plaza en un centro privado a aquellos padres que soliciten la educación en español cuando dicha Comunidad no pueda ofrecer dicha posibilidad en un centro público o concertado; siempre y cuando no se establezca una proporción razonable de ambas lenguas.

Para la consejera de Educación de Cataluña, Irene Rigau, este borrador lo ha definido como «el peor ataque al catalán desde 1978». Según Wert, en ningún momento rechaza que el catalán deje de ser asignatura obligatoria, como ha asegurado Rigau.

No obstante, la asignatura de catalán es troncal en todos los ciclos de enseñanza obligatoria, es decir, no se toca. La modificación está en que si un alumno quiere aprender en español y el colegio público no accede a la demanda, será la Generalitat quien corra con los gastos de una plaza privada.

Además, Rigau había asegurado que «podrías tener el título de ESO y de Bachillerato sin examinarte de catalán». No obstante del dicho al hecho hay una gran diferencia. El borrador deja claro que la lengua cooficial -la autonómica- también es obligatoria, aunque deja de ser troncal.

El sistema educativo de Cataluña impone la lengua catalana como única, es decir, relegando el español solo a la asignatura Lengua Española. Hasta el momento, era una sentencia judicial la que daba el derecho al alumno a aprender en español. Este sistema es único en el mundo, no hay ninguna región de ningún país cuya lengua oficial tenga que ser impuesta por orden de un juez.

El texto recoge, en la disposición adicional «lengua castellana y lengua vehicular de la enseñanza», que «las administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en español, lengua vehicular de la enseñanza» y establece que la lengua española y su literatura tendrán el tratamiento necesario para que todos los alumnos la comprendan y se expresen en ella con corrección, de forma oral y por escrito, al finalizar la enseñanza básica.

Asimismo, señala que en las CC.AA. que posean otra lengua oficial junto al español, de acuerdo con sus estatutos, las administraciones educativas deberán garantizar en todas las etapas educativas obligatorias que esas lenguas cooficiales sean ofrecidas en las distintas asignaturas en «proporciones equilibradas en el número de horas lectivas», de manera que se procure el dominio de ambas lenguas oficiales por los alumnos, sin perjuicio de la posibilidad de incluir lenguas extranjeras.

«Mientras no se realice la determinación a que se refiere el párrafo anterior, los padres o tutores tendrán derecho a escoger la lengua vehicular de la enseñanza que reciban sus hijos. Cuando, como consecuencia de dicha falta de determinación, no exista oferta docente pública o concertada en la lengua vehicular elegida en la localidad de residencia de los alumnos, los padres o tutores podrán optar por escolarizar a sus hijos en centros privados, correspondiendo a la administración educativa sufragar los gastos de escolarización», añade la disposición.

 

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