Estatutos

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1.  Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

  1. La Fundación Gestiona (en adelante, la Fundación) es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos Estatutos.
  2. La Fundación es de nacionalidad española.
  3. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades se extiende a todo el Estado Español, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional.
  4. El domicilio estatutario de la Fundación se establece en Madrid, 28043 calle Agastia Nº 60 – 3ª

El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del territorio del Estado español, mediante la oportuna modificación estatutaria con posterior comunicación al Protectorado. Asimismo y para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato podrá crear delegaciones en otras ciudades de dicho Estado.

Artículo 2.  Duración.

La Fundación que se constituye tendrá una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible realización, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y  en el artículo 33 de estos Estatutos.

Artículo 3.  Régimen normativo.

La Fundación se rige por la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el patronato y, en todo caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y la demás normas de desarrollo, o por las leyes y normas que las sustituyan, en su caso.

Artículo 4.  Personalidad jurídica.

La Fundación, tras la oportuna inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones que le confiere la personalidad jurídica propia, gozará de plena capacidad jurídica y de obrar.

En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar el Protectorado o los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir ante el mismo.

CAPÍTULO II

OBJETO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 5.  Fines y actividades.

La Fundación persigue los siguientes fines:

  • Contribuir a la mejora de la competitividad y de la gestión de los conocimientos residentes en las  empresas e instituciones del sector educativo, cultural y de la sociedad en general mediante el análisis de sus procedimientos y métodos, de la realización de estudios de mercado, de comportamientos y necesidades sociales y todo ello para el diseño, creación e integración de modelos de gestión eficaces que permitan aportar e implementar sistemas y procesos sostenibles en el tiempo.
  • Contribuir de forma significativa a la mejora de la gestión empresarial, entendiendo que éste es uno de los elementos más importantes para la competitividad y sostenibilidad de las entidades, cualquiera que sea su forma jurídica y cualquiera que sea su sector y su dimensión, con especial énfasis en el sector educativo y cultural.
  • Fomento, estímulo y protección de la mejora en la gestión corporativa de instituciones de carácter educativo, cultural, social y sin ánimo de lucro.
  • Colaborar en la defensa y conservación del patrimonio histórico y cultural destinado a centros educativos y culturales.
  • Promover y fomentar el estudio e investigación sobre el desarrollo futuro del sector educativo y cultural, generando y estableciendo estrategias que permitan alcanzar una mayor calidad en materia de organización, procedimientos y gestión de los centros de formación, instituciones de carácter educativo, cultural, social y sin ánimo de lucro.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar, entre otras, las siguientes actividades:

A) Actividades propias de interés general que se realizarán en cumplimiento directo de los fines fundacionales:

  • El fomento de acciones encaminadas a una mejora de la organización empresarial y de la gestión diaria de los centros educativos, culturales y sociales, ya sean éstos autónomos o dependientes de personas jurídicas, con o sin ánimo de lucro.
  • La orientación y el desarrollo de acciones de gestión y organización corporativa de los centros educativos, culturales y sociales.
  • Desarrollar la investigación en los campos económicos y socioeconómicos así como en aquellas otras disciplinas que puedan tener una repercusión significativa en dicho ámbito, a través de la creación de un servicio de estudios independiente y de un laboratorio de ideas y metodologías que exploten y desarrollen el capital intelectual relacionado con estos temas.
  • Desarrollar actuaciones concertadas con entidades o colectivos de entidades, relativas a investigaciones sectoriales, en el ámbito económico y social, de las que puedan derivarse resultados útiles  para la sociedad civil en general.
  • Creación de diversos foros de debate e intercambio de ideas entre los agentes del sector.

B) Actividades de carácter económico para obtener recursos cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, como las siguientes:

  • La formación empresarial y técnica de los estamentos de organizaciones del sector educativo, cultural y social, mediante la realización de cursos, seminarios, jornadas, programas formativos y talleres de aprendizaje que tengan como objetivo los fines perseguidos por la Fundación.
  • Divulgar el resultado de los estudios, investigaciones y metodologías, mediante la edición y publicación de informes especializados, libros y publicaciones periódicas que recojan la opinión de la Fundación para que sirvan de instrumentos de mejora competitiva a las empresas en general y a las del sector educativo y cultural en particular, utilizando para ello cualquier tipo de soporte que permita su realización.
  • La edición y publicación de materiales elaborados y relacionados con los fines de la Fundación.
  • La prestación directa de servicios de apoyo y tutelaje a la gestión de entidades o sociedades relacionadas con el sector educativo, cultural y otras instituciones de  carácter social con o sin ánimo de lucro.

C)   Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

Artículo 6.  Libertad de  actuación

La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar sus actividades hacia todas las finalidades expresadas en el artículo anterior, según los requerimientos concretos que, a juicio de su patronato, resulten más adecuados.

Artículo 7.  Desarrollo de los fines

El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

  1. Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.
  2. Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.
  3. Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

CAPÍTULO III

REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 8.  Destino de rentas e ingresos.

  1. Deberá ser destinado, al menos, a la realización de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde el Patronato.
  2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Artículo 9.  Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes.

Los recursos de la Fundación se entenderán afectos sin determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales.

Artículo 10.  Selección de beneficiarios.

  1. En general la Fundación procurará atender y dirigir sus actividades al mayor colectivo posible de personas y entidades que conforman la sociedad civil, con especial vocación hacia el sector educativo y cultural, como soporte básico y fundamental de la vertebración social, principalmente en aquellas actividades de apoyo y tutoría a la gestión, prestación de servicios, formación, divulgación y publicaciones.
  2. Siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, en casos tales como el otorgamiento de becas, la financiación de proyectos, o, entre otros, los intercambios, la Fundación atenderá de manera principal a aquellas personas que formen parte del sector de la población que pueda ser atendido conforme a los objetivos fundacionales, siempre de acuerdo con los criterios generales de imparcialidad y no discriminación y los particulares de mérito, capacidad, sin perjuicio de que también pueda considerar la pluralidad territorial, o las situaciones personales de necesidad de los beneficiarios, orden de petición y otros análogos.
  3. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Artículo 11.  Publicidad de las actividades.

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

CAPÍTULO IV

EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN

SECCIÓN PRIMERA.  NORMAS GENERALES

Artículo 12.  Carácter del cargo de patrono.

  1. El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponderá al Patronato, que tendrá y ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal.
  2. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
  3. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.

Artículo 13.  Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación.

  1. Los patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar, por su ejercicio, retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación y que se les ocasionen en el desempeño de sus funciones.
  2. Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.
  3. No obstante lo establecido en este artículo, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
SECCIÓN SEGUNDA. EL PATRONATO

Artículo 14.  Composición

  1. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de 15 patronos.
  2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
  3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
  4. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado.
  5. Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.

Artículo 15.  Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

  1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los Fundadores y constará en la escritura de constitución.
  2. La designación o sustitución de los miembros del Patronato se realizará en sede del Patronato, a propuesta de los Fundadores, o en caso de que no hicieron uso de dicha facultad, del Presidente, o de cualquier otro de sus miembros.
  3. Por decisión expresa de los Fundadores, el Presidente del Patronato de la Fundación es un cargo vitalicio, tanto en su condición de patrono como de Presidente.
  4. En el supuesto de fallecimiento, de incapacidad física o legal, o por renuncia voluntaria del Presidente, la designación del nuevo Presidente se realizará por decisión mayoritaria del Patronato, pudiendo proponer los Fundadores el candidato que consideren más oportuno, conforme a lo establecido en el Art. 17 de los presentes Estatutos.
  5. A excepción del cargo de Presidente, el cargo de patrono para el resto de miembros del Patronato tendrá una duración de cinco años sin perjuicio de sucesivas renovaciones.
  6. La aceptación del cargo de los patronos deberá realizarse en documento público, o bien en documento privado con firma legitimada por notario, o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
  7. En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 16.  Cese de los patronos.

  • El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, o ley que la sustituya, en su caso.
  • Será causa de cese de su cargo de patrono en los siguientes supuestos:
    • La ausencia injustificada a dos reuniones del Patronato.
    • El incumplimiento de las instrucciones que tanto el Patronato como el Presidente hayan encomendado al patrono.
    • Por cambio de domicilio o datos de contacto sin la debida comunicación a la Fundación y que impida la localización del patrono.
    • Por actos o comportamientos desleales hacia la Fundación y sus fines.
    • Por la pérdida de la confianza que le fue otorgada por el Presidente y que motivó su propuesta para ser nombrado miembro del Patronato.

Para el cese del patrono por alguna de estas causas, será necesaria la aprobación del Patronato.

  • La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado en la forma prevista para la aceptación del cargo de patrono.

Artículo 17.  Cargos en el Patronato

  1. Los Fundadores se reservan para sí la facultad de proponer a los candidatos del Patronato.
  2. Los Fundadores designarán el primer Patronato y por lo tanto el Primer Presidente; pero los posteriores nombramientos corresponden al Patronato.
  3. Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
  4. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de estos Estatutos, el Presidente tiene carácter vitalicio. Asimismo, dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en las reuniones del Patronato.
  5. A propuesta del Presidente, el Patronato podrá nombrar de entre los patronos uno o más vicepresidentes que sustituirán al Presidente en caso de ausencia. Su mandato será de cinco años, sin perjuicio de sucesivas designaciones. En las mismas condiciones y con diferentes funciones, el Patronato podrá crear otros cargos.
  6. Asimismo, el Presidente del Patronato deberá designar un Secretario, que podrá, o no, ser patrono. En caso de no serlo, tendrá voz pero no voto en el seno del patronato.
  7. Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal que designe el Patronato a propuesta del Presidente.

Artículo 18.  Competencia y atribuciones.

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna.

Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones que competa otorgar al Protectorado y comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:

  1. Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
  2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de los fines.
  3. Fijar las líneas generales o especiales de funcionamiento de la entidad.
  4. Nombrar apoderados generales o especiales.
  5. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
  6. Aprobar el plan de actuación, la memoria oportuna, así como el balance de situación y la cuenta de resultados que hayan de ser presentados al Protectorado.
  7. Cambiar el domicilio de la Fundación, mediante la oportuna reforma estatutaria y con posterior comunicación al Protectorado y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.
  8. Adoptar acuerdos sobre modificación estatutaria, la fusión o extinción de la Fundación; esta última en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
  9. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado, la adopción de los acuerdos de modificación estatutaria, fusión o liquidación de la Fundación.
  10. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen incluidas hipotecas, prendas o anticresis de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos, sin perjuicio de las autorizaciones que, en su caso, hayan de solicitarse al Protectorado.
  11. Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
  12. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos, sin perjuicio de contar con las preceptivas autorizaciones del Protectorado, en caso de ser éstas necesarias.
  13. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación, todo ello sin perjuicio del régimen de autorizaciones del Protectorado que requiera el supuesto concreto.
  14. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
  15. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
  16. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
  17. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de  subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.
  18. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos  procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
  19. Ejercer, en general, todas las funciones de disposición administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado que, en su caso, así lo requieran.
  20. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración o gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.

La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos  pueda designarse expresamente a otro u otros Patronos.

Artículo 19.  Reuniones y adopción de acuerdos.

  1. El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año, y, además, tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación, cuando lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, dos terceras partes de sus miembros.
  2. Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, se cursarán por escrito por el Secretario por orden del Presidente, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción, y ordinariamente con una antelación al menos de cinco días. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo e incluso efectuarse la convocatoria en forma verbal.
  3. No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los patronos acuerden por unanimidad constituirse en Patronato y establecer un orden del día.
  4. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros y entre ellos esté el Presidente.
  5. Salvo lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de los Estatutos, los acuerdos  se adoptarán por mayoría de votos decidiendo, en caso de empate, el de calidad del Presidente y, en su ausencia, el del Vicepresidente que haga sus veces.
  6. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que deberá ser sometida a aprobación en la misma o siguiente reunión del patronato. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 20.  Funciones delegadas.

La delegación de funciones que acuerde el Patronato no podrá extenderse a los actos sujetos a autorización del protectorado, a la aprobación de las cuentas y del plan de actuación y a los acuerdos de reforma de los estatutos, fusión o liquidación de la Fundación.

Conforme a este criterio, la Fundación podrá contar con una Comisión Delegada  o por uno o varios  Comités Asesores que serán designados por el Presidente.

La Comisión Delegada estará compuesta por un mínimo de dos y un máximo de cinco miembros que serán designados por el Patronato a propuesta del Presidente y entre sus funciones estará fundamentalmente realizar el control y seguimiento de las actividades de la Fundación y de la ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato, así como planificar y analizar la conveniencia sobre nuevas propuestas de actuación y su adecuada relación con los fines fundacionales y, también, preparar la formulación del Plan de Actuación y de las cuentas anuales para su revisión y deliberación por el Patronato.

Los Comités Asesores no tendrán funciones ejecutivas y su cometido será el asesoramiento cualificado en asuntos relacionados directamente con los fines fundacionales. La composición de cada Comité Asesor será como mínimo de dos y máximo de 12 miembros que podrán ser patronos o no.

Sus reuniones serán presididas por el Presidente de la Fundación que será el encargado de designar  o cesar a los miembros de cada Comité Asesor.

SECCIÓN TERCERA. EL PRESIDENTE

Artículo 21.  Funciones propias.

Corresponde al Presidente de la Fundación convocar y desconvocar las reuniones del Patronato, dirigirlas y resolver los empates que en las mismas se produzcan con voto de calidad.

Artículo 22.  Otras funciones.

Corresponden al Presidente, entre otras, las siguientes funciones:

  1. La representación de la Fundación, sin perjuicio de que éste pueda otorgar ulteriores representaciones puntuales o permanentes a terceras personas sean o no miembros del Patronato o de alguna de las Comisiones o Comités.
  2. La ejecución de los acuerdos que adopte el Patronato, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos que sean precisos a tal fin.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 23.  Dotación.

La dotación de la Fundación estará compuesta:

  1. Por la dotación inicial.
  2. Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que reciban la calificación de dotacionales, o que se afecten por el Patronato con carácter permanente al cumplimiento de los fines fundacionales.

Artículo 24.  Patrimonio.

El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:

  1. Bienes inmuebles, que se inscribirán, en su caso, en el Registro de la  Propiedad a nombre de la Fundación.
  2. Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.
  3. Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro  derecho de que sea titular la Fundación.
  4. Bibliotecas, archivos y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su inventario.

Artículo 25.  Inversión del patrimonio de la Fundación.

  1. El patrimonio de la Fundación  será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines de la Fundación y la obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones y otros frutos o incrementos patrimoniales.
  2. Sin perjuicio de los procedimientos administrativos de autorización o comunicación que pudieran corresponder, el Patronato podrá en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.

Artículo 26.  Rentas e ingresos.

Entre otros cualesquiera admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir de:

  1. Los rendimientos del patrimonio propio.
  2. El producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.
  3. Las subvenciones, donaciones, herencias y legados.
  4. Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.
  5. Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España y en el extranjero.
  6. Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.
  7. Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.

 Artículo 27.  Afectación.

  1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos de la Fundación.
  2. Conforme a la regla general establecida en el artículo 9 de estos Estatutos, la adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en el artículo 5 de los mismos tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación, no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

Artículo 28.  Cuentas y plan de actuación.

  1. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
  2. Las cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley 50/2002. Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.

  • Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.

  • Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un Plan de Actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Artículo 29.  Ejercicio económico.

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 30.  Adopción de la decisión.

Siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación, el Patronato podrá acordar la modificación estatutaria pertinente con el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del Patronato y el del Presidente, siguiendo el procedimiento legalmente previsto y si no existiese oposición por parte del Protectorado se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

CAPÍTULO VII

FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS

Artículo 31.  Procedencia y requisitos.

El Patronato de la Fundación podrá acordar su fusión con otras Fundaciones. El acuerdo de fusión exigirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del Patronato y el del Presidente, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones previa manifestación de no oposición por parte del Protectorado.

CAPÍTULO VIII

EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 32.  Causas.

El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando pudiera estimar cumplido el fin fundacional o fuese  imposible su realización. En todo caso, la Fundación se extinguirá por cualesquiera otras causas establecidas en las leyes. El acuerdo del Patronato habrá de ser ratificado por el Protectorado.

Artículo 33.  Liquidación y adjudicación del haber remanente.

  1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el control del Protectorado.
  2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
  3. El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato.
  4. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.