La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha hecho públicas las instrucciones que regulan el cobro de cantidades a los alumnos en los centros privados sostenidos con fondos públicos para el presente curso académico.
Las solicitudes se tendrán que presentar en las Direcciones de Área Territorial. Siempre que el incremento de los precios no supere el 2% no será necesaria una nueva solicitud, cuando se trate de actividades ya autorizadas para el curso anterior. En este caso, sólo será necesaria su comunicación a la Dirección de Área Territorial.
Si los precios excedieran de dicho porcentaje se requerirá la autorización expresa de la Dirección de Área Territorial. Para ello, deberán presentar la solicitud acompañada del certificado del Consejo Escolar del centro relativo al acuerdo de aprobación de actividades y propuesta de precios y de una breve memoria justificativa.
El centro que aplique precios para el curso 2012/2013 que no excedan del 2% sobre los aprobados para el 2011/2012, podrá acumular para el curso 2013/2014 la diferencia de porcentaje no incrementado. Respecto a los servicios escolares complementarios, los Consejos Escolares aprobarán -a propuesta del titular- las aportaciones por este concepto.
Los centros comunicarán a las Direcciones de Área Territorial los precios de los servicios escolares destinados a los alumnos de enseñanzas sostenidas con fondos públicos, una vez aprobados por el Consejo Escolar. Los Consejos Escolares aprobarán, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos por las actividades extraescolares, poniéndolo en conocimiento de las Direcciones de Área Territorial los titulares de los centros.
Para los nuevos centros que accedan por vez primera al concierto, y para las actividades complementarias, la autorización definitiva corresponderá a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, a propuesta de las Direcciones de Área Territorial.
Respecto a las actividades extraescolares y servicios complementarios –también para los centros que acceden por vez primera al concierto- deberán presentar una memoria económica explicativa y justificativa de los precios establecidos. La Dirección General podrá comunicar aquellos aspectos que deberían ser objeto de subsanación.